DERECHO AMBIENTAL
Los Derechos ambientales o de la naturaleza son un sistema de normas jurídicas que regulan las relaciones de las personas con la naturaleza, con el propósito de preservar y proteger el medio ambiente en su afán de dejarlo libre de contaminación, o mejorarlo en caso de estar afectado.
Se entiende por derecho ambiental no solo a las normas y su estudio e interpretación, sino también al conjunto de conocimientos que provienen de otras ciencias ambientales no jurídicas como la biología, la geología, etc.
La actual crisis ambiental justifica la necesidad de una regulación vinculante, que nace de la confluencia de varias ramas del Derecho y surge con la denominación de Derecho ambiental hacia la segunda mitad del siglo XX. Ha pasado por distintas etapas, en las que se ha evolucionado desde una visión predominante antropocéntrica, cuyo fin último era el de garantizar el bienestar humano, hasta la actual, tendente al biocentrismo y que tiene su máximo exponente en los sistemas constitucionales de Ecuador y Bolivia, donde se concibe la naturaleza como sujeto de Derecho.
Hay quienes afirman que el Derecho Ambiental es consecuencia de la necesidad que tiene el hombre de proteger su entorno por el mero afán de supervivencia. Otro de los aspectos clave que trata de controlar la legislación en materia de medio ambiente es el adecuado uso de los recursos.
EN ESTE CONTEXTO, ES NECESARIO DIFERENCIAR ENTRE:
- Recursos renovables: tienen la capacidad de reproducirse o regenerarse y, por tanto, no se agotan.
- Recursos no renovables: se dispone de una cantidad limitada, por lo que son susceptibles de ser agotados.
Existe un tercer grupo a caballo entre los dos anteriores que estaría formado por aquellos recursos que, teniendo la capacidad de reproducirse, son consumidos por el hombre a un ritmo mayor que su tasa de regeneración, por lo que, a pesar de su capacidad regenerativa, acaban por agotarse.
A la vista de este problema, y dado que solo una parte de los recursos de la naturaleza son de carácter renovable, es fácil concluir que se requiere de una base jurídica o normativa que establezca un control sobre la explotación de los mismos a fin de evitar una situación que sería irreversible.
EL DERECHO AMBIENTAL PRESENTA UNA SERIE DE CARACTERÍSTICAS QUE SON:
- Multidisciplinar. El medio ambiente tiene carácter multidisciplinar y multisectorial a la vez, ya que se trata de un sistema dinámico de diferentes elementos, fenómenos-procesos naturales, sociales y culturales, los cuales van ineludiblemente ligados a la calidad de vida de la ciudadanía. El Tribunal Constitucional español, en la Sentencia 102/1995, de 26 de junio de 1995, dice que: “El ambiente no puede reducirse a la mera suma o yuxtaposición de los recursos naturales y de su base física, sino que es el entramado complejo de las relaciones de todos esos elementos que, por sí mismos, tienen existencia propia y anterior, pero cuya interconexión les dota de un significado trascendente, más allá del individual de cada uno”.
- Preventivo. El carácter preventivo hace referencia a que, si bien el Derecho Ambiental dispone de un sistema que sanciona a todo aquel que incumpla las normas en última instancia, sus objetivos son fundamentalmente preventivos. El dispositivo sancionador no merma, por tanto, el carácter preventivo de la regulación ambiental. Se enfoca la represión a posteriori como una técnica para disuadir la producción de los supuestos que darán lugar a una sanción.
- Carácter de sustrato físico impreciso y base técnica. El carácter de sustrato físico impreciso hace referencia al ámbito espacial en el que tienen lugar los problemas ambientales. Desde el punto de vista del jurista, el marco en el que se desarrollan los procesos que son objeto de control por parte del Derecho Ambiental es, en ocasiones, impreciso. Así, el ámbito espacial donde tienen lugar los procesos de emisión, inmisión, vertido y transporte no se encuentra, muchas veces, suficientemente definido (desde el punto de vista legal). Por esto, el Derecho Ambiental tiene también una importante base técnica, ya que incluye descripciones rigurosamente técnicas que pueden determinar, por ejemplo, la cantidad de vertido, el caudal, la altura de una chimenea, las características que debe tener un motor, etc.
- Colectivo y con distribución equitativa del costo. La distribución equitativa de los costes ambientales tiene que ver con uno de las principales características del Derecho Ambiental, que no es otra que intentar conseguir que aquellos que utilizan y degradan los recursos con fines lucrativos sean los que carguen con los gastos asociados a evitar la contaminación, reparar y/o indemnizar los daños ambientales causados (quien contamina paga).
- Transitorio y en constante actualización. Existe una combinación temporal de normas jurídicas; es decir, confluyen en el tiempo normas pasadas y actuales en ocasiones. Esto suele ser resultado de la necesidad de resolver con urgencia necesidades inmediatas de regulación.
LOS VÍNCULOS AL DERECHO AMBIENTAL SON LOS SIGUIENTES:
- Intervenciones administrativas. La regulación medioambiental recoge valores colectivos siempre. Es, por tanto, lógico que la articulación de instrumentos, políticas y demás elementos y mecanismos de tutela y protección se encuentren a cargo de las Administraciones Públicas encargadas de velar por los intereses de la comunidad. Estas administraciones tienen diferentes instrumentos de intervención en pos de su cometido en cuanto a protección ambiental, de los cuales el más conocido son la intervención mediante regulación (creación de leyes y normas ambientales), el régimen de autorización/concesión o la estimulación de conductas y procesos específicos. Que son:
- El conjunto de normas es creado por Administraciones Públicas en base al carácter de “bien común” del medio ambiente.
- Actuación preventiva de la Administración (creación de leyes y concesión de autorizaciones).
- Actuación sancionadora y reparadora de la Administración ante incumplimientos.
- Actuación positiva de la Administración mediante concesión de estímulos.
- Responsabilidad. El concepto de responsabilidad por daños ambientales ha sufrido una evolución en los últimos años y esto ha influido en el tratamiento que se hace del principio de “quien contamina paga”. La jurisprudencia internacional ha ampliado los supuestos de responsabilidad objetiva a consecuencia de la introducción de la técnica de análisis de riesgos en el entorno industrial.
- Tutela sanitaria. La relación entre la protección de la salud y la protección del medio ambiente es evidente. Ya en el siglo XIX existían evidencias científicas de las repercusiones que para la salud pública tenía el surgimiento de grandes aglomeraciones industriales carentes de saneamiento y aprovisionamiento de agua potable. Esto desembocó en epidemias que pusieron en peligro no solo a la clase trabajadora con menos recursos y más expuesta, sino también a los miembros de las burguesías urbanas que habían impulsado el proceso industrializador.
- Política industrial. El Derecho Ambiental pretende controlar, entre otras actividades, aquellas de carácter industrial. Estas intervenciones se basan en los principios de prevención y de quien contamina paga.
- Defensa de la propiedad. Ya en el Derecho Romano se regulaban las actuaciones que potencialmente pudieran causar un daño en la propiedad de algún sujeto. Se vetaban las “injerencias ilegítimas en predios contiguos”; por ejemplo, se tenían en cuenta y se regulaban las emisiones de humos y otras molestias que el agraviado no debía soportar.
VIDEO EXPLICATIVO:


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